La Víctima es la persona ofendida por el delito.
Si la víctima hubiere fallecido o no pudiere ejercer sus derechos por otra causa, se considerá víctima a su cónyuge y sus hijos, a falta de ellos a sus ascendientes, si no los tiene, a su conviviente, a falta de todos ellos, a sus hermanos y si tampoco tiene hermanos a su adoptante o adoptado.
La víctima, de acuerdo al Código Procesal Penal, podrá ejercer los siguientes derechos:
1 - SER ATENDIDA
La víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público y la policía. (Artículo 6 y 109).
2 - RECIBIR UN TRATO DIGNO
La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. (Artículo 6 inciso 3).
3 - DENUNCIAR EL DELITO
La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales (Artículo 173).
4 - SER INFORMADA
La víctima tiene derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos (Artículos 78 letra a) y 137)
5 - SOLICITAR PROTECCIÓN
La víctima tiene derecho a pedir a los fiscales del Ministerio Público protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. (Artículo 6 inciso 1 y 109 letra a).
6 - OBTENER REPARACIÓN
La víctima tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas (Artículo 59), a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido (Artículo 6 inciso 2) y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos (Artículo 59 y 109 letra c).
7- SER ESCUCHADA
La víctima tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. (Artículo 78 letra d) y 109 letra e) y d).
8 - INTERPONER QUERELLA
La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado. ( Artículo 109 letra b) y 111).
9 - PARTICIPAR EN EL PROCESO
La víctima tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir (Artículos 6 inciso 3 y 78) y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.
10 - RECLAMAR
La víctima tiene derecho a reclamar ante la autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso. (Artículo 167 inciso 3 y 170 inciso 3).


Consulta
Hace unos meses atras compre un casa, esa casa antes de comprala estaba habitada por una personas que ni siquiera pagaban arriendo, estaban hay porque no tenian donde vivir y el el dueño se las facilito por uno o dos meses mientras encontraban donde vivir. Pasaron tres años y no querian irse, el hermano del dueño del inmueble los demando y los sacarian con fuerza, ya que se habian noticado anteriormente del desalojo. Los habitantes se fueron tranquilamente antes del desalojo con fuerza, y el hermano del habitante del inmueble no encontro nada mejor que ir a apredrar la casa de mi madre rompiendo el ventanal, acto seguido hice la denuncia a carabineros quienes fueron a casa de este delincuente, y ni siquiera dio la cara, esto paso en junio, y recien esta semana llego una resolucion de la Fizcalia donde dice:
"Decido: No iniciar persecución penal por los hechos y de conformidad a los fundamentos expuestos precedentemente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 170 del Código Procesal Penal, comuniquese la presente decisión, al Juez de Garantia competente, a fin de que se notifique a los interviniente si los hubiere.
Ahora bien es cierto que es un delito menor, pero este delincuente a mandado a amenazar que no nos dejara vivir tranquilos y que quemara la casa.
Que hacer señores hay que esperar que cumpla sus amenazas?