inseguridad, policia detenido injustamente, fiscalia no investiga y sostiene mentiras de delincuente

Enviado por zaffonte el 25/10/2008 a las 9:11

Un dato sobre la forma en que manejan la justicia algunos hombres. Por una causa armada que no viene al caso detallar ahora, el Fiscal Mario Ferrario de Morón omitió citar a Julián Pablo Gómez para que explique que hacia su auto involucrado en un robo automotor, se le solicito que pida explicaciones al citado Gómez en marzo de este año, se le entrego un certificado de dominio (donde figura como titular) para que cite a Gómez, a lo cual hizo caso omiso. Esto ocurrió en marzo y abril de este año. Nunca se cito a Gómez. El 11 de junio de este año, Gómez Pablo Julián participo, y muy activamente, del asalto y asesinato del comerciante de Martínez. Se nota que la fiscalia de Morón se preocupo mas por mantener esta causa armada que por averiguar por que razón el auto del delincuente estaba involucrado en otro robo. Esa omision pudo haber cambiado la historia de esa familia y Ernesto mata estaria vivo.Dario Buera tenia una causa abierta en San Martín y seguia libre como si nada..... Habria que ver que tipo de beneficio tenian estos que asesinaron al ingeniero e hirieron a su hijo, lo que si tenian seguro es Derechos humanos, quien no los tiene somos nosotros, los decentes.

le adjunto nota enviada a la procuradora general de la suprema corte de la provincia de buenos aires para que intervenga en la causa.

         21 de Octubre de 2008.-

 

 

Sra. Procuradora General

De la Suprema Corte de la Provincia

Dra. Maria del Carmen Falbo

Calle 13 entre 47 y 48, 1er piso

Edificio Central - La Plata

 

 

              Me dirijo a UD. con relación a la situación que viene sufriendo el Teniente 1ero Luís Fabián Zaffonte, Leg 23.393, por I.P.P. 225.502/04.

 

              El dia 27/2/2008 lo detuvieron por un enfrentamiento ocurrido el 27-08-03 cuando, con el Sargento Soria, intentaban recuperar un automóvil robado a mano armada en la jurisdicción de Hurlingham.  Esto esta plasmado en la I. P. P. 192.732/03 en donde la U.F.I. nro 3 solicita la detención de Hector Damian Salcedo como autor del Robo del rodado y su resistencia a la aprehension mediante disparos de arma de fuego,  aclarando que el robo había sido cometido por otras personas con un automóvil de apoyo (plasmado en el acta de procedimiento como Peugeot 306 patente alfanumérica terminada 5 0 2. El Juzgado de Garantías le da la detención a Salcedo quien fallece después de siete días de internacion.

  

              En la I. P. P. 225.502/04 (que se desprende la I.P.P. 192.732) de la Unidad Funcional de Investigaciones numero 03 y del Juzgado de Garantías numero 1 del Departamento Judicial de Morón, se presentaron testigos amigos declarados del delincuente fallecido, diciendo que en el auto robado iba solo una persona. Dado que no se encontró el arma, la cual según figura en el acta del procedimiento avalada oportunamente por la misma fiscalia, se la había llevado el acompañante del conductor del auto. Ahora ante tal falta el fiscal entendió que se trato de un homicidio simple, sin tener siquiera en cuenta que el proyectil ingreso desde una distancia de entre 30 y 40 metros, traspasando una superficie dura que altero su recorrido y que el plomo no es apto para cotejo, por lo cual no se sabe de qué arma fue disparado y los dos oficiales efectuaron disparos. Se presento una persona que manifestó haber estado en el Peugeot 306, patente BKD 502, no pudiendo comprobar fehacientemente que ese día utilizaba el rodado ni siquiera quién era su dueño.  Se solicito al Sr Fiscal que pida un histórico de dominio del Peugeot 306, pedido que  ignoro, fue aportado por la defensa y el titular registral de dicho vehículo resultaba ser Julián Pablo Gómez DNI 20.456.908.

 

              En esa causa además, según denunciara mi esposo en la declaración indagatoria,  falta la declaración original de la única persona que se animo a atestiguar que presencio el  enfrentamiento desapareció de la causa sin que nadie haga nada al respecto. Mi marido aporto una fotocopia de esta declaración, fue ratificada por el testigo,  (Lorenzo Zuccaro), fue tergiversada por el Fiscal en su solicitud de la prisión preventiva, descalificándola en forma completa y abiertamente arbitraria al decir que uno de los testigos tuvo un error de percepción (Lorenzo Zuccaro), agregando que  Jorge Daniel Aguinaldo (otro testigo) declara sobre un producto de su imaginación.

 

El fiscal Mario Alberto Ferrario (titular de la Unidad Funcional de Investigaciones nro 03 del departamento Judicial de Morón) tuvo pendiente de llamar a varios testigos que podían aportar información desde principios del mes de abril hasta principios de Octubre del corriente año entiendo que en forma injustificada ya que hubo reiterados pedidos sin siquiera una respuesta.

 

              Sra. Procuradora le ruego tenga a bien considerar la situación de mi esposo en referencia a la valoración de pruebas por parte del Sr. Fiscal ya que su inocencia es absoluta, esta causa esta basada en mentiras de gente sin principios ni moral alguna y surge a la vista si uno lee atentamente las declaraciones. Máxime cuando el procesamiento se decreta en virtud de testimoniales que pueden válidamente ser puestas en duda y no por pura voluntariedad de la defensa, sino porque es lo que surge de un análisis atento de lo se haya vertido en dichas declaraciones, no efectuado por la UFI 3 hasta el momento.

  

             Ruego a Usted corrobore lo expresado enviando a algún letrado de su confianza a verificar las irregularidades que se suceden en la citada investigación. Esta causa, a mi entender, solo requiere que alguien se siente a leer y analizar objetivamente la información. Comprendiendo además que su investidura le permite intervenir en el desarrollo de la misma le rogaría únicamente que se garantice la valoración OBJETIVA  de las pruebas, pericias y testimonios.

 

              Algunas de las irregularidades que se pueden observar a simple vista son:

 

1.- La falta, extravió y/o desaparición de una declaración en la causa (Lorenzo Zuccaro de fecha 28-08-2003),  declaración del único e imparcial testigo que se animo a declarar que vio el enfrentamiento armado y pudo determinar que la agresión provino del auto de los delincuentes, estando en el balcón de su domicilio, calle donde todos los testigos coinciden en haber escuchado los disparos.

 

2.- Contradicciones en las declaraciones de los testigos de la querella

 Estos testigos declararon en dos oportunidades existiendo claras diferencias entre la primera y la segunda, a saber:

 

* Marcelo salinas 23-03-2005  (fs38) esta comprendido en la generales de la ley atento a que resultaba ser amigo de Salcedo. "logrando ver que quien conducía el auto era su amigo Damián" 

 

* Marcelo salinas  06-12-2007 (fs70) no se encuentra comprendido en las generales de la ley "quien manejaba era un chico del barrio a quien conocía como Damián"

 

*- Aníbal Sei 23-03-2005  fs 37

"que cuando los rodados llegaron a la esquina de su casa, este es Jufre y Einstein, el 147 doblo a la izquierda por Enstein, a gran velocidad y el patrullero siempre con la sirena prendida también doblo por esa calle, siendo que pasaron unos pocos segundos, 3 o 4 según puede recordar, y escucho unos disparos, creyendo que fueron dos o tres disparos los que escucho.  Que al escuchar los disparos el deponente fue hasta la esquina para ver lo que sucedía, viendo que los vehículos en cuestión hicieron dos cuadras por Einstein y al llegar a la calle Húsares doblaron por esta y se perdieron del lugar.  Que no pudo ver nada mas"

Manifiesta que  el enfrentamiento fue sobre fue sobre Einstein y que despues vio doblar a los autos por Húsares.  El domicilio de Sei esta a 120 metros de la calle Einstein, como hizo para llegar tan rapido y ver que los autos doblaban? Nunca se corroboraron las distancias por parte de la fiscalia.

 

*- Aníbal Sei 06-12-2007  fs 72

"que en un primer momento pensó que el chico iba para su casa, pero cuando doblo por Einstein el patrullero iba pegado atrás y ahí se dio cuenta que lo iba persiguiendo.  Que habrán pasado 30 segundos de eso y escucho tres o cuatro disparos seguidos, dice tac, tac, tac, tac.  Que entonces se fue para la esquina pero ya no vio nada mas porque los autos habían doblado a las pocas cuadras" 

Es sumamente evidente el cambio en las dos declaraciones.

 * Oscar Patricio Roldan 31-03-05 (fs. 39, 40) posee una remiseria y la familia del delincuente muerto es asidua clientela así como él es cliente de los negocios que posee la familia Salcedo (carnicería y parrilla en calle Jufre y Bradley).. 

 

"..preguntado si el conductor del fiat blanco iba acompañado, responde que no. ...

preguntado si se encuentra seguro de ello, responde que esta completamente seguro. "

 

* Oscar Patricio Roldan 06/12/2007 (fs 68/69)

"..preguntado para que diga si cuando vio pasar el auto blanco por la Remisería pudo ver si el conductor iba solo o con otra persona, manifiesta que vio que iba solo, a menos que hubiera otra persona que estuviera agachada o en el piso del auto...

 

* Enrique Jara (fs 12) 27/08/2003 "estaba ensangrentada la cabeza"

 

* Enrique Jara (fs 42) 23-05-2005  " no se había dado cuenta que estaba herido porque no había ningún rastro de sangre, como así tampoco quedo ningún rastro de sangre cuando se lo llevaron en la camioneta"

Lo cual no se condice con la pericia de levantamiento de rastros que se hizo en el lugar levantando manchas hematicas de la cinta asfáltica, procedimiento efectuado con una testigo llamada Graciela Maki, vecina del  citado Jara.

 

No se toman las pruebas objetivamente, las que hacen a la realidad de los hechos son ignoradas y descalificadas abierta e injustificadamente.

 

3 -  Otras irregularidades

.

  • La fiscalia cito a un testigo (SARGENTO Arce Carlos, de la Comisaría Hurlingham 3ra, William Morris) a declarar el día 3 de julio y lo tuvo esperando durante 4 horas sin tomarle declaración finalmente

 

  • No se valoro objetivamente el informe de dominio histórico aportado por la defensa demostrando que el auto que manejaba supuestamente quien dice haber visto solo a Salcedo (Villalba Pablo Cesar) cuando comenzó la persecución, no pertenece a ninguna de las personas denunciadas por el testigo por lo cual esta persona no puede demostrar fehacientemente que era él quien manejaba el vehículo ese día.

 

  • Tampoco pertenece a quien aporta la hermana del fallecido (Alejandra Paola Salcedo)No conforma esta declaración un falseamiento de la verdad respecto al Peugeot?

 

4.- Finalmente

 

*  Villalba Pablo Cesar   fs 92

No sabe leer ni escribir, por lo tanto y de acuerdo a  La ley 11.430 de transito que dice que debe saber leer y escribir el idioma castellano no puede obtener su licencia de conducir.  El mecánico (Marcelo Hugo González) ni siquiera recuerda que lo llevo al taller, es mas ni siquiera sabe su nombre lo llamo " el gordo… no sabiendo su nombre de pila" solo su apodo, en su declaración de 15-02-2008  no recuerda si el auto estuvo en el taller y tampoco tiene registro de esa fecha. No presento prueba fehaciente para sostener sus dichos.

No puede precisar quien es el dueño del rodado Peugeot 306 gris BKD 502, dice fs. 92 " es de un amigo",  en declaración de fs 166 "es de la negra que se llama Liliana que vive en  los monoblocks " ("Liliana" es Lilia Elena Saavedra, esposa de Gómez, quien recuperara la libertad el 09-06-08 de la Unidad Carcelaria de Batan) y Paola Salcedo en su declaración con respecto al titular del vehículo 306 dice que es  Valdez Rogelio DNI 7.285.708 domiciliado en Bradley 2 "b" block 25  Villa Tesei.  Nunca fueron titulares del vehículo estas personas y se lo ratifica el Certificado Histórico de Dominio del rodado emitido por el organismo competente. El domicilio inclusive es el de Gómez Pablo Julián y su esposa Lilia Elena Saavedra.

 

Según citado Certificado histórico de dominio del vehículo el titular  es Gómez Julián Pablo, DNI 20.456.908 condenado en tres oportunidades por robo calificado.  Quien actualmente esta MUERTO. Como ya se menciono anteriormente en el pedido de detención de Damián Salcedo por parte de la Fiscalia el auto era usado para delinquir. El Sr. GOMEZ JULIAN PABLO, DNI 20456908, es el delincuente abatido en el "CASO MATA" de la zona de Martínez en Junio del corriente año, donde fallece MATA ERNESTO, domiciliado en la calle libertad 723 de la localidad de San Isidro, el día 11-06-2008 en la I. P. P. nro 22.991 con la intervención de la U. F. I. Distrito Martínez del Depto Judicial de San Isidro.   Esta persona, condenada en tres oportunidades y bajo libertad condicional estaba delinquiendo, utilizando también un auto propio el fiat Palio patente  CZE 610, junto a sus cómplices del barrio Monoblock Jufre de Villa Tesei (también condenados y beneficiados de alguna manera con libertades de alguna índole , por la zona de Martínez.

 

Ahora viendo que los testigos no  mencionaban al titular del rodado y que Villalba esquivo la pregunta, Salcedo Paola menciona a otra persona como titular, pienso en forma de presunción subjetiva que estamos ante "encubridores" de lo realmente sucedido.  Lamentablemente el rodado Peugeot 306 patente BKD 502 fue mencionado en las actuaciones de origen de fecha 27/08/2003 pero la fiscalia no  investigo a su titular o a quienes lo detentaban.  Si se hubiera hecho algo en ese momento no estaríamos lamentándonos la muerte de un ciudadano ni la injusta detención de policías que actuaron dentro del marco de la ley.

  

* Declaración del 03-7-2008 testigo bajo reserva de identidad " el comentario de la gente que decía que una persona se había bajado del Fiat, que vieron que guardaba un arma en la cintura y salió corriendo hacia la derecha….en el Fiat viajaban dos personas a bordo, yo vi cuando paso delante mío, que uno conducía y el otro iba en el asiento del acompañante agarrado del pasamanos…. El comentario de las personas que se encontraban allí era que uno de los dos que estaban en el 147 se había bajado, justo en la intersección de Ambroseti y Blandengues, que se había puesto los fierros, porque tenia dos armas, en la cintura y salio corriendo por Ambroseti….que este muchacho media hora antes que ocurriera este hecho estuvo ofertando por la calle Jufre piezas del rodado que conducía...no fue amenazado directamente pero hay un ambiente generalizado de callarse la boca impuesto por la misma familia de ese muchacho"

 

*- Pericia Mecánica : (fs 12 o 18) 

Figuran faltantes de stereo, bandeja porta parlantes, asiento bebe y caja herramientas.  Lo que refuerza lo dicho por el testigo bajo reserva identidad declaración fecha 03-7-2008 en donde dice "que media hora atrás andaba por Jufre ofreciendo partes del rodado".

 

Finalmente después de varios meses de insistencia el Fiscal cito a declarar a los testigos (seis), los cuales relataron lo observado el día 27/08/2003, y sin tomar ninguna resolución, ni medida,  en forma arbitraria  y de inmediato cerro la Investigación.  La Fiscalia no valora las pruebas objetivamente y nunca se dedico a investigar cada elemento que estuvo en su poder ni tampoco a profundizar en las contradicciones antes detalladas.  

              La desobediencia de tal principio (no investigar, no citar a los testigos ni meritar su relato) no solo violenta la "defensa de la garantía individual de todo imputado, sino también para el avance legítimo y eficaz de las distintas etapas del proceso criminal, evitando errores o defectos que puedan ocasional nulidades futuras en el desarrollo del Proceso, vicios éstos, que pueden lesionar y hasta extinguir la pretensión fiscal, con grave menoscabo, también, a un definido sentimiento de injusticia". Hasta aquí hemos visto la falsa percepción substancial y subjetiva por parte del Fiscal de aquello que valora, o de un grueso error de apreciación de los hechos que aleja de la realidad.  Ya que el debido proceso es un principio jurídico procesal y sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al Fiscal o juez, entidad que no esta ocurriendo en esta causa.

              Recurro a UD. con la esperanza de que se tenga en cuenta mi pedido como ciudadana además de ser esposa de un policía para que se haga respetar el debido proceso y la legitima defensa, despidiéndome muy atentamente y  solicitándole una entrevista personal para ampliar los datos que considere necesarios en forma personal el día y horarios en que Ud. Crea conveniente, a efectos de dar un corte a este avasallamiento.

 

 

 

 

 

                                                                                                         Silvia Viviana Pérez

                                        D. N. I. 21.122.203

                               25 de mayo (calle 113) nro 5965

                            Villa Ballester, Pdo Gral. San Martín

011 –  4739- 2780

 

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